Resumen del Artículo DISPOSICIÓN ADICIONAL

Artículo DISPOSICIÓN ADICIONAL del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — DISPOSICIÓN ADICIONAL En los supuestos de amenazas o coacciones previstos en el artículo 572.1.3.º del Código Penal, el juez o tribunal adoptará, al iniciar las primeras diligencias, las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos que figuren en los…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

En los supuestos de amenazas o coacciones previstos en el artículo 572.1.3.º del Código Penal, el juez o tribunal adoptará, al iniciar las primeras diligencias, las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos que figuren en los distintos registros públicos que afecten a la víctima de las amenazas o coacciones, de tal forma que dichos datos no puedan servir como información para la comisión de delitos de terrorismo contra dichas personas.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo DISPOSICIÓN ADICIONAL

¿Qué dice el Artículo DISPOSICIÓN ADICIONAL del LECrim?

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¿El Artículo DISPOSICIÓN ADICIONAL del LECrim está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo DISPOSICIÓN ADICIONAL dentro del LECrim?

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